lunes, 3 de octubre de 2011

EL DERECHO EMPRESARIAL NO SE RELACIONA CON NINGUNA RAMA DEL DERECHO


Las distintas disciplinas jurídicas se caracterizan por relacionarse con otras ramas del derecho.
Es este sentido que el derecho comercial (esta rama del derecho se encuentra conformada por societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, de comercio internacional, bancario, seguros y reaseguros, marcario, de defensa de la libre competencia, entre otras, es decir, abarca también a otras ramas del derecho, sin embargo, el tema no constituye únicamente el estudio del derecho comercial, motivo por el cual no queremos dedicarle muchas líneas a este tema o mas propiamente tópico, pero en todo caso es claro que el derecho comercial no se relaciona con estas ramas del derecho sino que las abarca, por lo cual debemos distinguir las ramas del derecho que abarca o comprende con las que se relaciona, por constituir dos grupos de ramas del derecho que se refieren a temas distintos) se relaciona con el derecho notarial, registral, constitucional, civil, procesal, entre otras.
Lo mismo ocurre en el caso del derecho civil (esta rama del derecho abarca a personas, acto jurídico, familia, reales, obligaciones, contratos o fuentes de las obligaciones, derecho internacional privado, registral, entre otras) que se relaciona con el derecho comercial, procesal civil, constitucional, societario, cartular, concursal, entre otras.
Es decir, es normal que las ramas del derecho se relacionen con otras, sin embargo, esta es sólo la regla general y por tanto tiene excepciones como el derecho empresarial que no se relaciona con otras ramas del derecho sino que las abarca, la cual constituye una característica que debe tenerse muy en cuenta por parte de los tratadistas y estudiantes del derecho.
Esta característica del derecho empresarial la advertimos en nuestro primer libro publicado sobre la materia titulado derecho empresarial, es decir, ha sido poco tomada en cuenta por parte de los tratadistas. (http://es.thefreedictionary.com/tratadistas )Sin embargo, poco a poco se tomará en cuenta a la misma por parte de los mismos.
Y en todo caso no se puede desconocer las características del derecho empresarial y del derecho corporativo.

ENSEÑANZA DEL DERECHO EMPRESARIAL

Al momento de estudiarse toda disciplina jurídica o rama del derecho debe estudiarse también la enseñanza de la misma, a fin de tener un enfoque global o completo del tema y no ser inducido a error por enfoques parciales que son propiamente enfoques poco serios.
Es importante tener en cuenta la enseñanza del derecho empresarial, por lo cual a continuación nos referiremos a la misma.
Esta rama del derecho debe estudiarse al servicio de los agentes económicos, y debe reducir los costos de transacción (que comprende los costos de información, costos de negociación, costos de celebración de un contrato, costos de constitución de una garantía, costos de otorgamiento de un acto jurídico que no es un contrato como los testamentos y los poderes y costos de cumplimiento de un contrato), por lo cual en caso de no hacerlo debe ser modificado o sustituido.
Hace poco se organizó en Puebla un doctorado en derecho empresarial por una universidad española, el cual es de vital importancia para especializarse en el derecho empresarial. Es decir, la pedagogía del derecho empresarial no sólo se hace a través de maestrías, sino también a través de doctorados en derecho empresarial, lo cual constituye una facilidad para especializarse en esta rama del derecho que no es lo mismo que el derecho corporativo. Ya que este último forma parte del derecho empresarial.

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