lunes, 28 de noviembre de 2011

Tácito: Callado, que no se expresa formalmente sino que se supone o sobreentiende.


Explícito: Que expresa con claridad una cosa.


Fedatario: Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.


Disuadir: Inducir, mover a uno a desistir de una idea o propósito de hacer algo

Menoscabo: Disminución del valor, la importancia o el prestigio
Derogación: en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.

Abrogación: es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.

escisión : Una sociedad sin disolverse, destina en una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o a la creación de una o varias sociedades.
Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en empresa en dos o más partes, que se integran al patrimonio de varias sociedades existentes o que se destinen a la creación de nuevas sociedades.

potestativo: referido a un acto, que no es necesario si no que libremente se puede hacer u omitir

subrogar:Es el acto de modificar las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación existente en dicho contrato. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.


fideicomiso: (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.

Fiduciario o fiduciaria: (persona), en inglés «Trustee», es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario

revocar:Dejar sin valor o efecto una ley o una orden

apelar: Recurrir al juez o tribunal superior para que revoque la sentencia dada por el inferior.

impugnar:Negar la validez o legalidad de una opinión o decisión por considerarla falsa, injusta o ilegal

conducente:
propio, adecuado, conveniente, procedente, útil

jueves, 24 de noviembre de 2011

Juicios mercantiles ahogan a tribunales

Los Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación se están enfrentando a una “avalancha” de amparos en materia mercantil, debido a que hace dos años los legisladores incurrieron en un grave error al reformar el Código federal de Comercio para que las sentencias de los Jueces de Primera Instancia en asuntos con una cuantía menor a los 200 mil pesos, no pudieran ser combatidas a través de un recurso ordinario, denunció Gonzalo Higinio Carrillo de León.
El Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en materia civil y administrativa del Décimo Noveno Circuito, dijo que la consecuencia de la reforma es que se están desperdiciando enormes cantidades de dinero en salarios de los Tribunales, para resolver asuntos con cuantías de mil, dos mil o tres mil pesos.
La reforma al Código federal de Comercio, determinó que las sentencias en aquellos asuntos mercantiles cuyo monto no rebase los 200 mil pesos, deben ser combatidas a través del juicio de amparo y ya no a través de un recurso ordinario.
“Como consecuencia de ello se nos vino una avalancha de asuntos impresionante a los tribunales en la materia. Aquí en Tamaulipas un tribunal como el nuestro anda conociendo de un promedio de mil 500 asuntos de los que el 40 por ciento son mercantiles con montos menor a los 200 mil pesos”, indicó.
Ante ello, dijo, resulta urgente promover una contrarreforma para evitar que se sigan despilfarrando grandes cantidades de dinero en pago de salarios a todo el personal de los Tribunales para atender asuntos de ínfima cuantía.
“Estamos distrayendo grandes cantidades de recursos federales para revisar asuntos de mil, dos mil o tres mil pesos. Imagínense el salario que se paga a un tribunal para resolver este tipo de asuntos. No hay lógica en ello”, refirió.
Hacia el interior del Poder Judicial, dijo, ya se está preparando una propuesta que deje sin efecto la reforma al Código, de manera que en la Justicia de los estados se genere nuevamente un recurso ordinario que sirva como filtro de todos esos asuntos mercantiles.
De esa forma, señaló, a la justicia federal sólo llegarían aquellos asuntos verdaderamente relevantes.
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Vitro se defiende de acusaciones

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Vitro rechazó este lunes que su convenio concursal, presentado el pasado 31 de octubre, otorgue un trato discriminatorio a sus acreedores.

Según directivos de la vidriera mexicana, se ofrecen las mismas consideraciones y garantías a todos por igual, excepto para sus subsidiarias, quienes voluntariamente aceptan recibir un trato subordinado.
De hecho, no se les pagará hasta que no se les liquide al resto de acreedores, además de que obtendrán una menor recuperación, ya que no recibirán nuevos bonos u obligaciones convertibles, ni el pago por reestructura.
"(Las subsidiarias de Vitro) recibirán un pagaré para ser liquidado en un plazo mayor y a una tasa menor que el resto de los acreedores; son precisamente la minoría de fondos disidentes los que buscan recibir un trato especial y privilegiado en detrimento del resto de los acreedores", citan en un informe aclaratorio.
La semana pasada, Jaime Guerra, representante de varios fondos de inversión acreedores de la compañía, dijo a CNNExpansión que presentaron sus observaciones al convenio concursal presentado por el conciliador Javier Navarro.
Según explicó, se hizo saber a la autoridad judicial que la propuesta de reestructura de la firma no reúne los requisitos legales porque discrimina a los acreedores de la misma clase. "A algunos les paga más y a otros menos, no es equitativo para todos", consideró el abogado.
Guerra representa a los llamados 'fondos buitre', entre los que se encuentran Aurelius Capital Management, Aurelius Master LTD, Aurelius Convergence Master LTD, ACP Master LTD, Davison Kempner Capital Management LLC, Knighthead Master Fund LP, Brookville Horizons Fund LP y Lord Abbett.
En su informe, los directivos de Vitro recalcan que el plan de reestructura toma en cuenta tanto los intereses de la mayoría de los acreedores como la capacidad financiera de la empresa y, lo que es más importante, dice, contempla la viabilidad del grupo en el largo plazo.
Añaden que el convenio también busca satisfacer, en la medida de sus capacidades, a todos los involucrados y no sólo a un pequeño grupo que sólo busca ganancias en el corto plazo.
"Tanto la propuesta como el concurso mercantil están estrictamente ajustados a la Ley, en toda reestructura financiera es normal emitir nuevos bonos sobre los que se pagará la deuda, situación que conocen bien todos los acreedores", menciona el reporte de Vitro.
Por otro lado, considera que no hay ningún impedimento para que los créditos intercompañías sean considerados en estos procesos. La Ley de Concursos Mercantiles, la cual tiene ya diez años de vigencia en México, es muy clara al respecto, menciona.
"Prueba de ello es que ya han sido efectivamente considerados en varios procesos anteriores de empresas mexicanas, situación perfectamente conocida por los disidentes desde antes de que adquirieran sus bonos. Los créditos intercompañías son perfectamente válidos y en nuestro caso así ha sido confirmado ya por el Visitador, luego por el Conciliador, el IFECOM (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles).
Con un oficio expreso y el Tribunal de Distrito; en todas las instancias legales en México se ha ratificado que lo que ha hecho Vitro es lo correcto y está apegado a lo que establece la ley", indican los ejecutivos en su reporte.
Cabe recordar que desde el momento en que se declaró a la empresa en concurso mercantil y luego del reconocimiento, graduación y prelación, de créditos, los créditos intercompañías son parte de este proceso y como acreedores, tienen los mismos derechos, pero quedan subordinados al pago de los demás acreedores.
En el informe, los directivos de la empresa niegan que el conciliador Javier Navarro sea un empleado de Vitro, como lo han señalado abogados de algunos acreedores disidentes, ya que fue designado por el IFECOM.
'Fondos Buitre' obstruyen reestructura
La reestructura consensuada de la deuda de Vitro se ha visto obstruida por un par de los llamados 'fondos buitre' que se especializan en litigar, en lugar de negociar reestructuras, consideran directivos de la compañía en su reporte. Añaden que se han opuesto sistemáticamente a cualquier negociación o propuesta.
"Además, estos fondos ya reconocieron que no contaban con posiciones hace un año y esto consta en la demanda que hay en su contra en Estados Unidos. A pesar de que adquirieron sus posiciones hace menos de un año, ahora rechazan una recuperación que puede llegar hasta 73%, según el plan presentado por el conciliador", dicen.
Estos fondos tenían pleno conocimiento del proceso en el que se encontraba la empresa y de lo que establece la Ley de Concursos Mercantiles, incluso el abogado que han contratado para representarlos ha defendido el voto de los créditos intercompañías en otros casos; situación a la que ahora se opone, agregan.
"Durante este tiempo y a pesar de los esfuerzos de buena fe de Vitro para buscar una reestructura negociada y de los del conciliador para alcanzar una transacción de compromiso, estos dos fondos litigantes y un pequeño grupo de seguidores pasivos han dejado en claro que no están interesados en participar en ninguna discusión seria sobre la capacidad y sustentabilidad de la deuda de la Compañía", mencionan los directivos en el informe.
Aseveran que estos fondos (Aurelius y Elliot) son conocidos por sus prácticas especulativas y agresivas de litigio, como lo fue en su oposición a la reestructura de General Motors y a la fusión de Porsche con Volkswagen, asuntos que perdieron en los juzgados o la obstaculización de la reestructura de Dubai World.
"Son fondos que han causado mucho daño a las empresas que se encuentran en un proceso financiero crítico ya que generalmente entran a comprar deuda de bancos que fondearon a dichas compañías y los bancos la venden muy por debajo de mercado porque ellos mismos no las pueden retener", revelan.
Los directivos de la vidriera que preside Adrián Sada niegan que se haya ampliado hasta enero el plazo definitivo para que los acreedores reconocidos den su consentimiento al Plan de Reestructura propuesto el pasado 31 de octubre de 2011 por el Conciliador designado por el Ifecom para el procedimiento de concurso mercantil de Vitro.
Reconfirma, en ánimo de evitar confusiones, que fue informada por el conciliador del Concurso Mercantil que el plazo definitivo para que los acreedores reconocidos den su consentimiento al plan de reestructura propuesto por el propio conciliador vence a las 23:59 horas del próximo 24 de noviembre.
Cabe recordar que el conciliador solicitó a la Juez de Distrito que conoce de este procedimiento la ampliación del periodo de conciliación por 45 días naturales para permitir que se realicen los trámites previstos en la propia Ley para la aprobación definitiva del plan de reestructura.
Por otro lado, contrario a lo revelado por Jaime Guerra, Vitro dice que es falso que hayan sido citados a declarar sobre el concurso mercantil en que se encuentra la empresa los diversos miembros del Consejo de Administración de la compañía, o que se haya admitido u ordenado cita alguna en contra de los mismos.
"Vitro confía en que, como ha venido sucediendo a lo largo de estos dos años, la Ley le da razón y pueda concluir en poco tiempo su concurso mercantil para dar la tranquilidad a todos los involucrados y concentrarse en sus procesos productivos", señaló la compañía.
Con base en Monterrey y fundada en 1909, Vitro (la empresa número 79 de 'Las 500' de Expansión) cuenta actualmente con instalaciones y una amplia red de distribución en diez países de América y Europa.

Barona firma ‘pagaré’ por Mexicana

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Las pláticas que sostienen esta tarde el empresario Iván Barona y el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Sánchez Henkel, van por muy buen camino para concretar la capitalización de Mexicana de Aviación.

"Todavía no terminamos, estamos en un receso, revisando algunos documentos, pero le puedo asegurar que las cosas van más que por buen camino", aseveró el Barona en entrevista telefónica con CNNExpansión.
A la reunión no pudieron asistir ni Dionisio Pérez Jácome, titular de la SCT, ni el subsecretario de Transporte de la dependencia, Felipe Duarte, debido a que han estado concentrados en el accidente en el que perdieron la vida José Francisco Blake Mora, Secretario de Gobernación y sus colaboradores.
En este sentido la reunión es presidida por Sánchez Henkel. De acuerdo con Iván Barona en este momento abordan los temas relacionados con seguridad a los fondeadores para proceder a la disposición de los fondos por 400 millones de dólares (mdd) con que la aerolínea retomará operaciones.
Por su parte Mario Alberto Di Costanzo, integrante de la Comisión de Seguimiento al Proceso de Adquisición y Reestructuración de Mexicana de Aviación, reveló que Barona ya ha firmado una carta en la que se compromete a exhibir estos recursos 48 horas a partir del siguiente lunes.
"Estamos haciendo algunos documentos que representan compromisos mutuos, es el cierre para un hecho de que esto ya se logró, pero no hemos terminado, estamos en un descanso", indicó el empresario y reiteró que todo va por muy buen camino.
De concretarse en breve la capitalización de Mexicana el empresario tiene previsto que la aerolínea retome operaciones el próximo 12 de diciembre con los nueve aviones que encuentran en la base de mantenimiento de la línea aérea.
Sin embargo, dijo a CNNExpansión que en un plazo de 18 meses estaría manejando una flota de 75 a 100 aeronaves.
Miguel Ángel Yúdico, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS), mencionó que Iván Barona depositó 1 mdd, recursos que se han solicitado desde hace tiempo a los interesados como garantía para estar el proceso de reestructura de la aerolínea.
El 28 de agosto de 2010, Nuevo Grupo Aeronáutico (NGA), propietario de las tres aerolíneas de Grupo Mexicana (Compañía Mexicana de Aviación, Mexicana Click y Mexicana Link) decidió cancelar las operaciones de estas líneas aéreas ante los graves problemas de liquidez que atravesaba y ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos para cambiar el contrato colectivo con trabajadores y reestructurar pasivos con acreedores.
Según datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), al primer semestre de 2010 Grupo Mexicana de Aviación tenía una participación de 28.7% en el mercado doméstico de pasaje, ubicándose en segundo lugar después Aeroméxico (la empresa número 63 de Las 500 de Expansión) que poseía un 32%.

Recursos Humanos - Marco normativo laboral

El marco normativo laboral tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores a través del contrato de trabajo, en donde se establecen los procedimientos que son obligatorios de acuerdo a las siguientes leyes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en estos preceptos, la Ley Federal del Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las relaciones de trabajo. Estos principios se refieren a:

  1. Relaciones individuales de trabajo

    • Duración de las relaciones de trabajo
    • Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
    • Rescisión de las relaciones de trabajo
    • Terminación de las relaciones de trabajo

  2. Condiciones de trabajo

    • Jornada de trabajo
    • Días de descanso
    • Vacaciones
    • Salario
    • Salario mínimo
    • Normas protectoras y privilegios del salario
    • Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
  3. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones

    • Obligaciones de los patrones
    • Obligaciones de los trabajadores
    • De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
  4. Trabajo de las mujeres

  5. Trabajo de los menores

  6. Trabajos especiales

    • Trabajadores de confianza
  7. Relaciones colectivas de trabajo

    • Coaliciones
    • Sindicatos, federaciones y confederaciones
    • Contrato colectivo de trabajo
    • Contrato-ley
    • Reglamento interior de trabajo
  8. Huelgas

  9. Riesgos de trabajo

  10. Autoridades del trabajo y servicios sociales

Esta ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de un contrato por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrón la falta de tal formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, éste quedará obligado sólo a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa; sin embargo, las condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratos colectivos aplicables y por disposición expresa de la ley, ésta predominará sobre el contrato individual de trabajo.

También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos un contrato individual de trabajo.

El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.

Para el trabajador representa un documento que le otorga certeza respecto de:

  • Sus obligaciones particulares: lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio.
  • La contraprestación que recibe por su trabajo: salario, descansos, vacaciones, retribuciones complementarias, entre otras;
  • Su estabilidad relativa en el empleo.

Para la empresa:

  • Porque le facilita exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo si se hace parte integrante del mismo el análisis del puesto o, cuando menos, su descripción.
  • Porque le permite resolver con seguridad cualquier disputa sobre la manera concreta de desarrollar el trabajo.
  • Porque constituye un elemento indispensable como prueba, al estar firmado por el trabajador, en posibles conflictos laborales.

Las relaciones individuales de trabajo pueden ser:

  1. Por tiempo indeterminado. Constituye la regla general en las relaciones laborales, donde una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para la empresa una necesidad permanente, mediante el pago de un salario.
  2. Por tiempo determinado. La relación de trabajo por tiempo determinado puede ser de dos tipos:

    Eventual. Aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, que constituya, para la empresa una actividad extraordinaria y accidental, mediante el pago de un salario.

    Temporal. Es aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado que constituya para la empresa una necesidad permanente, limitada por el tiempo, por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo, mediante el pago de un salario. Este tipo de contratos puede adoptar a su vez las siguientes formas:

    • Contrato por obra determinada. Es el documento individual de trabajo por tiempo determinado cuya duración está sujeta a la terminación de la obra que estipula el mismo.
    • Contrato a precio alzado. Es el documento individual de trabajo por tiempo determinado, en el que la remuneración es global por la obra material del mismo.
    Los contratos temporales se prorrogarán a su vencimiento por todo el tiempo que sea necesario, mientras subsistan las necesidades que le dieron origen.

En el caso de los vendedores, se puede establecer un contrato en el que se estipule un componente salarial base que asegure la permanencia del vendedor en la empresa, y un componente por comisión que represente un incentivo adicional para que mejore su desempeño. La división de porcentajes utilizados con mayor frecuencia son los que corresponden al 60% de salario base y 40% a comisiones.

Las relaciones colectivas de trabajo están establecidas en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, donde se reconoce el derecho de los trabajadores y patrones a asociarse para el mejoramiento y defensa de sus intereses, y señala que: "El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo".

Por otra parte, el Reglamento interior de trabajo define el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa, dentro de las que destacan:

  • Horas de entrada y salida.
  • Lugar y momento donde se inicia la jornada.
  • Días y horas para realizar la limpieza.
  • Días y lugares de pago.
  • Normas para el uso de asientos y sillas.
  • Normas para prevenir los riesgos de trabajo.
  • Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores.
  • Permisos y licencias.
  • Todas las disposiciones disciplinarias y su forma de aplicación.
  • Todas las normas necesarias por la naturaleza de cada empresa para conseguir la mayor seguridad en el desarrollo del trabajo.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO


Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.



Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.



Artículo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:



I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,



II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,



III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,



IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.


Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.


Sección Primera

Disposiciones Generales



Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.



Artículo 6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.



Artículo 7o.- Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro.



Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:



I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;



II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;



III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;



IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;



V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;



VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;



VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;



VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;



IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;



X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;



XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.



Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:



I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y



II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.



En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.



En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.



Artículo 10.- El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.



La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan.



Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso.



Artículo 11.- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás circunstancias que en este artículo se expresan.



Artículo 12.- La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito; el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias; o la circunstancia de que por cualquier motivo el título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban.



Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.



Artículo 14.- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.



La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.



Artículo 15.- Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.



Artículo 16.- El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrito varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.



Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75.



Artículo 18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.



Artículo 19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen.



La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.



Artículo 20.- El secuestro o cualesquiera otros vínculos sobre el derecho consignado en el título, o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo.



Artículo 21.- Los títulos de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador.



El tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición legal expresa en contrario.



Artículo 22.- Respecto a los títulos de deuda pública, a los billetes de banco, a las acciones de sociedades y a los demás títulos de crédito regulados por leyes especiales, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este Capítulo.

Cómo utilizar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se encarga de regular y sentar las normas para la actividad financiera en México.
Fue creada en 1932, con la finalidad de establecer regulaciones entre los clientes y los prestadores de servicios financieros.
Este documento se renueva y actualiza con regularidad para adaptarse a las necesidades financieras que surgen día con día.
Fue revisada por última vez en agosto del 2008, de acuerdo con información de la Cámara de Diputados.
¿Qué contiene?
Está compuesta por 414 artículos, más tres transitorios. Los artículos están organizados en títulos, capítulos y secciones que facilitan su lectura y comprensión.
A continuación, presentamos la composición de dicha ley, y un esquema resumido con los puntos más importantes de este documento:
  • Título preliminar. Que contiene un capítulo y cuatro artículos, en los que se introducen los conceptos de las operaciones comerciales que se contemplan en dicha ley.
  • Título primero. Este apartado aborda todo lo relacionado con los títulos de crédito. Sus siete capítulos contienen artículos que explican las regulaciones para las diferentes clases de:
  • Títulos de crédito
  • Las letras de cambio
  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las obligaciones
  • El certificado de depósito del bono y prenda
  • La aplicación de leyes extranjeras
  • Título segundo. Esta sección está dedicada a la normatividad de las operaciones de crédito. Contiene cinco capítulos que dictan las reglas para:
  • El reporto
  • El depósito
  • El descuento de créditos en libros
  • Los créditos (Apertura de crédito, cuenta corriente, cartas de crédito, crédito confirmado, créditos de habilitación y refaccionarios, la prenda).
  • El fideicomiso
  • Transitorios. Los artículos transitorios explican los orígenes de la ley y asientan su antigüedad y vigencia.
¿Para qué nos sirve conocer esta ley?
Conocer los contenidos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito resulta de gran ayuda para los usuarios, puesto que les permite discernir si las operaciones financieras que pretende realizar son convenientes o no, y si las cláusulas de los contratos que le ofrecen están dentro del marco legal.
Esta ley también ayuda a comprender conceptos financieros como títulos de crédito, letras de cambio, pagarés, cheques, reportes de crédito, depósitos, entre otros.
Es recomendable tener la ley siempre a la mano como referencia. Puede encontrarse en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados.
Es importante leerla en su totalidad para comprenderla mejor y estar bien informado sobre las prácticas comerciales de este tipo en nuestro país.