puede resultar útil analizar el contenido de la letra señalando como han de integrarse sus diferentes elementos sobre la reproducción del anverso y del reverso del modelo oficial de la misma.
La Ley Cambiaria no exige que la letra de cambio sea emitida en un determinado impreso oficial. Sin embargo, las vigentes disposiciones fiscales condicionan el carácter de título ejecutivo de la letra de cambio al hecho de que esté emitida en papel timbrado de cuantía no inferior a la que le corresponda.

A) ANVERSO
1. Lugar de libramiento.
Se indicará la plaza en que la letra se emite por el librador. No tiene que coincidir necesariamente con el domicilio del librador.
2. Importe.
Se expresará, en cifra, la cantidad cuyo pago ordena el librador y la clase de moneda de que se trate. El importe debe coincidir con la cantidad y signo monetario que figure en el espacio número 6. En caso de discrepancia, prevalecerá lo contenido en dicho espacio.
3. Fecha de libramiento.
Se especificará, en número o en letra, el día, mes y año en que se gira la letra por el librador.
4. Vencimiento.
Cuando la letra se emita a fecha fija, se especificará, en número o en letra, el día, mes y año, en que el tenedor de la letra podrá exigir su pago al librado, en otros supuestos, menos habituales, se expresará "a la vista", "a tantos días de la vista", o "a tantos días desde la fecha".
5. Designación del tomador.
Se indicará el nombre y apellido o razón social de la persona a la que el librador gira la letra. No es necesario que figure la expresión "a la orden de", pues la transmisibilidad por endoso es consustancial a la letra. Cabe excluir la posibilidad del endoso, escribiendo "no a la orden" a continuación del nombre o razón social del tomador.
6. Importe.
Se expresará, en letra, la cantidad cuyo pago ordena el librador y la clase de moneda de que se trate.
7. Persona o entidad.
Cuando exista domiciliatario, en la línea 7 se le identificará por su nombre y apellido o por su razón social. Habitualmente el domiciliatario es una entidad bancaria, por lo que, en el número 7, se suele indicar la razón social del Banco en que la letra queda domiciliada.
8. Dirección.
Se expresará por población, calle o plaza y número. De ordinario, será la dirección de la sucursal u oficina bancaria de domiciliación de la letra.
9. C.C.C.
Este espacio está destinado a anotaciones contables.
10. Nº de la cuenta.
Se expresará el número de la cuenta bancaria con cargo a la cual el Banco deberá abonar el importe de la letra. Normalmente se tratará de una cuenta abierta a nombre del librado.
11 y 12. Cláusulas.
Se consignarán en este espacio las declaraciones cambiarias que carecen de lugar específico. Por ejemplo, la expresión de devengar intereses, y su porcentaje, en las letras giradas a la vista, la cláusula de "devolución sin gastos" o "sin protesto", cuando lo establezca el librador, etc.
Las últimas declaraciones citadas, "sin gastos" o "sin protesto", que necesariamente deben estar firmadas por quien las disponga, cuando sea el librador, es conveniente que se formulen en el espacio numero 12, es decir, en la parte inmediatamente superior a la destinada a la firma de dicho librador.
13. Nombre y domicilio del librado.
Se identificará por su nombre o razón social a la persona a quien se dirige el mandato de pago, así como la población, calle o plaza y número del domicilio del librado. El pago se hará normalmente en el domicilio que figure junto al nombre del librado, excepto cuando se haya domiciliado su pago, en cuyo caso el domiciliatario aparecerá en el espacio número 8.
14. Firma, nombre y domicilio del librador.
Se consignará el nombre y apellidos, tratándose de personas físicas o la razón social, tratándose de personas jurídicas.
El lugar del libramiento del espacio número 1 no tiene por qué coincidir con el domicilio del librador, que se indica en este espacio 14.
La firma del librador es requisito inexcusable para la existencia misma de la letra de cambio.
15. Acepto.
Este espacio podrá emplearse para limitar la aceptación a parte de la cantidad o importe de la letra.
En caso de pluralidad de aceptantes, es indiferente completar la expresión "acepto" con el plural "aceptamos".
16. Fecha de la aceptación.
Se expresará día, mes y año.
17. Firma del aceptante
La identidad del aceptante tiene que coincidir con la del librado, consignada en el espacio número 13.
B) REVERSO DE LA LETRA
18. En este espacio se identificará con nombre y apellidos o razón social la persona del avalado. Si se quedara en blanco, se entenderá por avalado el aceptante y, si el librado no aceptare la letra, el librador.
19. Se expresará el día, mes y año en que se presta el aval.
20. Firma del avalista.
21. Nombre y apellidos o razón social de quien preste el aval, y domicilio del mismo.
22. Este espacio puede utilizarse para incluir otro aval, con los requisitos a que se alude en los números 18 a 21. Eventualmente, podrá utilizarse, también, para consignar un endoso, con los requisitos de los números 23 a 28.
23. Nombre y apellidos o razón social del endosatario.
24. Domicilio de la persona a quien se endosa la letra.
25. Lugar en que se realiza o firma el endoso.
26. Expresión del día, mes y año en que se realiza el endoso.
27. Firma del endosante, que, en este primer endoso, sólo podrá ser el tomador de la letra que se identifica en el número 5.
28. Nombre y apellidos o razón social y domicilio de quien realiza el endoso, es decir, de quien hasta entonces es tomador de la letra, a cuyo nombre está girada.
29 y 30. Estos espacios pueden utilizarse para consignar otros avales o endosos.
Para resolver los problemas operativos que plantea el pequeño formato del impreso oficial de la letra de cambio, la Ley contempla la posibilidad de que existan suplementos de la letra en los que se formalicen las declaraciones cambiarias sucesivas que no quepan materialmente en el cuerpo principal de la letra de cambio, siempre que éstos se incorporen al título mediante hoja adherida en la que se exprese de manera clara que se trata de un anexo o suplemento de una letra determinada.

La Ley Cambiaria no exige que la letra de cambio sea emitida en un determinado impreso oficial. Sin embargo, las vigentes disposiciones fiscales condicionan el carácter de título ejecutivo de la letra de cambio al hecho de que esté emitida en papel timbrado de cuantía no inferior a la que le corresponda.

A) ANVERSO
1. Lugar de libramiento.
Se indicará la plaza en que la letra se emite por el librador. No tiene que coincidir necesariamente con el domicilio del librador.
2. Importe.
Se expresará, en cifra, la cantidad cuyo pago ordena el librador y la clase de moneda de que se trate. El importe debe coincidir con la cantidad y signo monetario que figure en el espacio número 6. En caso de discrepancia, prevalecerá lo contenido en dicho espacio.
3. Fecha de libramiento.
Se especificará, en número o en letra, el día, mes y año en que se gira la letra por el librador.
4. Vencimiento.
Cuando la letra se emita a fecha fija, se especificará, en número o en letra, el día, mes y año, en que el tenedor de la letra podrá exigir su pago al librado, en otros supuestos, menos habituales, se expresará "a la vista", "a tantos días de la vista", o "a tantos días desde la fecha".
5. Designación del tomador.
Se indicará el nombre y apellido o razón social de la persona a la que el librador gira la letra. No es necesario que figure la expresión "a la orden de", pues la transmisibilidad por endoso es consustancial a la letra. Cabe excluir la posibilidad del endoso, escribiendo "no a la orden" a continuación del nombre o razón social del tomador.
6. Importe.
Se expresará, en letra, la cantidad cuyo pago ordena el librador y la clase de moneda de que se trate.
7. Persona o entidad.
Cuando exista domiciliatario, en la línea 7 se le identificará por su nombre y apellido o por su razón social. Habitualmente el domiciliatario es una entidad bancaria, por lo que, en el número 7, se suele indicar la razón social del Banco en que la letra queda domiciliada.
8. Dirección.
Se expresará por población, calle o plaza y número. De ordinario, será la dirección de la sucursal u oficina bancaria de domiciliación de la letra.
9. C.C.C.
Este espacio está destinado a anotaciones contables.
10. Nº de la cuenta.
Se expresará el número de la cuenta bancaria con cargo a la cual el Banco deberá abonar el importe de la letra. Normalmente se tratará de una cuenta abierta a nombre del librado.
11 y 12. Cláusulas.
Se consignarán en este espacio las declaraciones cambiarias que carecen de lugar específico. Por ejemplo, la expresión de devengar intereses, y su porcentaje, en las letras giradas a la vista, la cláusula de "devolución sin gastos" o "sin protesto", cuando lo establezca el librador, etc.
Las últimas declaraciones citadas, "sin gastos" o "sin protesto", que necesariamente deben estar firmadas por quien las disponga, cuando sea el librador, es conveniente que se formulen en el espacio numero 12, es decir, en la parte inmediatamente superior a la destinada a la firma de dicho librador.
13. Nombre y domicilio del librado.
Se identificará por su nombre o razón social a la persona a quien se dirige el mandato de pago, así como la población, calle o plaza y número del domicilio del librado. El pago se hará normalmente en el domicilio que figure junto al nombre del librado, excepto cuando se haya domiciliado su pago, en cuyo caso el domiciliatario aparecerá en el espacio número 8.
14. Firma, nombre y domicilio del librador.
Se consignará el nombre y apellidos, tratándose de personas físicas o la razón social, tratándose de personas jurídicas.
El lugar del libramiento del espacio número 1 no tiene por qué coincidir con el domicilio del librador, que se indica en este espacio 14.
La firma del librador es requisito inexcusable para la existencia misma de la letra de cambio.
15. Acepto.
Este espacio podrá emplearse para limitar la aceptación a parte de la cantidad o importe de la letra.
En caso de pluralidad de aceptantes, es indiferente completar la expresión "acepto" con el plural "aceptamos".
16. Fecha de la aceptación.
Se expresará día, mes y año.
17. Firma del aceptante
La identidad del aceptante tiene que coincidir con la del librado, consignada en el espacio número 13.
B) REVERSO DE LA LETRA
18. En este espacio se identificará con nombre y apellidos o razón social la persona del avalado. Si se quedara en blanco, se entenderá por avalado el aceptante y, si el librado no aceptare la letra, el librador.
19. Se expresará el día, mes y año en que se presta el aval.
20. Firma del avalista.
21. Nombre y apellidos o razón social de quien preste el aval, y domicilio del mismo.
22. Este espacio puede utilizarse para incluir otro aval, con los requisitos a que se alude en los números 18 a 21. Eventualmente, podrá utilizarse, también, para consignar un endoso, con los requisitos de los números 23 a 28.
23. Nombre y apellidos o razón social del endosatario.
24. Domicilio de la persona a quien se endosa la letra.
25. Lugar en que se realiza o firma el endoso.
26. Expresión del día, mes y año en que se realiza el endoso.
27. Firma del endosante, que, en este primer endoso, sólo podrá ser el tomador de la letra que se identifica en el número 5.
28. Nombre y apellidos o razón social y domicilio de quien realiza el endoso, es decir, de quien hasta entonces es tomador de la letra, a cuyo nombre está girada.
29 y 30. Estos espacios pueden utilizarse para consignar otros avales o endosos.
Para resolver los problemas operativos que plantea el pequeño formato del impreso oficial de la letra de cambio, la Ley contempla la posibilidad de que existan suplementos de la letra en los que se formalicen las declaraciones cambiarias sucesivas que no quepan materialmente en el cuerpo principal de la letra de cambio, siempre que éstos se incorporen al título mediante hoja adherida en la que se exprese de manera clara que se trata de un anexo o suplemento de una letra determinada.

Hola Hector, tienes buena informacion en tu blog, sobre todo este articculo que nos señala cada punto y es mas fácil de comprender sigue asi :D
ResponderEliminarMuy bien compañero los datos que nos dan nos serán útiles a futuro, sólo estaría bien que le pusieras título a la entrada para que sea más fácil de seguir
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