lunes, 28 de noviembre de 2011

Tácito: Callado, que no se expresa formalmente sino que se supone o sobreentiende.


Explícito: Que expresa con claridad una cosa.


Fedatario: Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.


Disuadir: Inducir, mover a uno a desistir de una idea o propósito de hacer algo

Menoscabo: Disminución del valor, la importancia o el prestigio
Derogación: en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.

Abrogación: es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.

escisión : Una sociedad sin disolverse, destina en una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o a la creación de una o varias sociedades.
Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en empresa en dos o más partes, que se integran al patrimonio de varias sociedades existentes o que se destinen a la creación de nuevas sociedades.

potestativo: referido a un acto, que no es necesario si no que libremente se puede hacer u omitir

subrogar:Es el acto de modificar las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación existente en dicho contrato. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.


fideicomiso: (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.

Fiduciario o fiduciaria: (persona), en inglés «Trustee», es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario

revocar:Dejar sin valor o efecto una ley o una orden

apelar: Recurrir al juez o tribunal superior para que revoque la sentencia dada por el inferior.

impugnar:Negar la validez o legalidad de una opinión o decisión por considerarla falsa, injusta o ilegal

conducente:
propio, adecuado, conveniente, procedente, útil

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