El marco normativo laboral tiene por objeto
regular las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores a través del
contrato de trabajo, en donde se establecen los procedimientos que son
obligatorios de acuerdo a las siguientes leyes:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Con base en estos preceptos, la Ley Federal del
Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las
relaciones de trabajo. Estos principios se refieren a:
- Relaciones individuales de trabajo
- Duración de las relaciones de trabajo
- Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
- Rescisión de las relaciones de trabajo
- Terminación de las relaciones de trabajo
- Condiciones de trabajo
- Jornada de trabajo
- Días de descanso
- Vacaciones
- Salario
- Salario mínimo
- Normas protectoras y privilegios del salario
- Participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa
- Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los
patrones
- Obligaciones de los patrones
- Obligaciones de los trabajadores
- De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
- Trabajo de las mujeres
- Trabajo de los menores
- Trabajos especiales
- Trabajadores de confianza
- Trabajadores de confianza
- Relaciones colectivas de trabajo
- Coaliciones
- Sindicatos, federaciones y confederaciones
- Contrato colectivo de trabajo
- Contrato-ley
- Reglamento interior de trabajo
- Huelgas
- Riesgos de trabajo
- Autoridades del trabajo y servicios sociales
Esta ley presume la existencia del
contrato y de la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio
personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de un contrato por escrito no
priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de
los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrón la falta de tal
formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba
prestar el trabajador, éste quedará obligado sólo a desempeñar el trabajo que
sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa; sin embargo, las
condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratos colectivos
aplicables y por disposición expresa de la ley, ésta predominará sobre el
contrato individual de trabajo.
También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos un contrato individual de trabajo.
El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.
Para el trabajador representa un documento que le otorga certeza respecto de:
También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos un contrato individual de trabajo.
El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.
Para el trabajador representa un documento que le otorga certeza respecto de:
- Sus obligaciones particulares: lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio.
- La contraprestación que recibe por su trabajo: salario, descansos, vacaciones, retribuciones complementarias, entre otras;
- Su estabilidad relativa en el empleo.
Para la empresa:
- Porque le facilita exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo si se hace parte integrante del mismo el análisis del puesto o, cuando menos, su descripción.
- Porque le permite resolver con seguridad cualquier disputa sobre la manera concreta de desarrollar el trabajo.
- Porque constituye un elemento indispensable como prueba, al estar firmado por el trabajador, en posibles conflictos laborales.
Las relaciones individuales de trabajo pueden
ser:
- Por tiempo indeterminado. Constituye la regla general en las relaciones laborales, donde una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para la empresa una necesidad permanente, mediante el pago de un salario.
- Por tiempo determinado. La relación de trabajo por tiempo determinado puede
ser de dos tipos:
Eventual. Aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, que constituya, para la empresa una actividad extraordinaria y accidental, mediante el pago de un salario.
Temporal. Es aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado que constituya para la empresa una necesidad permanente, limitada por el tiempo, por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo, mediante el pago de un salario. Este tipo de contratos puede adoptar a su vez las siguientes formas:
- Contrato por obra determinada. Es el documento individual de trabajo por tiempo determinado cuya duración está sujeta a la terminación de la obra que estipula el mismo.
- Contrato a precio alzado. Es el
documento individual de trabajo por tiempo determinado, en el que la
remuneración es global por la obra material del mismo.
En el caso de los vendedores, se
puede establecer un contrato en el que se estipule un componente salarial base
que asegure la permanencia del vendedor en la empresa, y un componente por
comisión que represente un incentivo adicional para que mejore su desempeño. La
división de porcentajes utilizados con mayor frecuencia son los que corresponden
al 60% de salario base y 40% a comisiones.
Las relaciones colectivas de trabajo están establecidas en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, donde se reconoce el derecho de los trabajadores y patrones a asociarse para el mejoramiento y defensa de sus intereses, y señala que: "El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo".
Por otra parte, el Reglamento interior de trabajo define el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa, dentro de las que destacan:
Las relaciones colectivas de trabajo están establecidas en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, donde se reconoce el derecho de los trabajadores y patrones a asociarse para el mejoramiento y defensa de sus intereses, y señala que: "El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo".
Por otra parte, el Reglamento interior de trabajo define el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa, dentro de las que destacan:
- Horas de entrada y salida.
- Lugar y momento donde se inicia la jornada.
- Días y horas para realizar la limpieza.
- Días y lugares de pago.
- Normas para el uso de asientos y sillas.
- Normas para prevenir los riesgos de trabajo.
- Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores.
- Permisos y licencias.
- Todas las disposiciones disciplinarias y su forma de aplicación.
- Todas las normas necesarias por la naturaleza de cada empresa para conseguir la mayor seguridad en el desarrollo del trabajo.
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